Asunción significa que María fue llevada en cuerpo y alma al cielo por el poder de Dios, a diferencia de la Ascención del Señor que lo hizo por su propio poder.
LA DEFINICION DOGMATICA
El Papa Pío XII, en la Bula Munificentissimus Deus, del 1?XI?1950, proclamó solemnemente el dogma de la Asunción de María con estas palabras:
Pronunciarnos, declaramos y definimos ser dogma divinamente revelado que la Inmaculada Madre de Dios, siempre Virgen María, cumplido el curso de su vida terrena, fue asunta en cuerpo y alma a la gloria celeste" (DZ. 2333).
EXPLICACIÓN DEL CONTENIDO DEL DOGMA
De la definición pontificia conviene destacar dos aspectos importantes:
1° Que la Asunción de María ocurre inmediatamente después del término de su vida mortal y,
2° se hace hincapié en la glorificación de su cuerpo más que en la gloria de su alma, como se explicará a continuación.
Cumplido el curso de su vida terrena
La Asunción de María ocurre inmediatamente después del término de su vida mortal, así pues, para entender correctamente esta frase hay que considerar las siguientes cuestiones:
a) el significado de la fórmula;
b) la intención del Papa al usar dicha fórmula y no otra y,
c) las posibles conclusiones.
a) La fórmula significa que la Asunción de María no hay que aplazarla hasta el final de los tiempos, como sucederá con todos los hombres, sino como hecho que ya ocurrió; y, además que el cuerpo santísimo de la Virgen no sufrió descomposición alguna, como ocurre con los cadáveres.
b) El Papa quiso prescindir de la cuestión de la muerte de María en la fórmula definitoria, y por ello la expresión utilizada es igualmente válida, tanto si se entiende que la Virgen murió al final de su vida terrena, cuanto si se piensa en la glorificación del cuerpo mediante la donación de la inmortalidad gloriosa sin pasar por la muerte.
c) En la Bula aparece repetidas veces el tema de la muerte de María, pero ello ?estudiado bien el texto? no favorece ni niega la postura contraria. Hay que decir, en resumen, que aún no se ha llegado a una solución definitiva sobre este punto.
La glorificación celeste del cuerpo de Santa María
Este es el elemento esencial del dogma de la Asunción. Enseña que la Virgen, al término de su vida en este mundo, fue llevada al cielo en cuerpo y alma, con todas las cualidades y dotes propias del alma de los bienaventurados e igualmente con todas las cualidades propias de los cuerpos gloriosos. Se trata, pues, de la glorificación de María, en su alma y en su cuerpo, tanto si la incorruptibilidad y la inmortalidad le hubieren sobrevenido sin una muerte previa como si le hubiesen sobrevenido después de la muerte mediante la resurrección.
Una vez visto el contenido del dogma, con más fuerza y claridad se aprecia el hincapié que se hace sobre la glorificación corporal de María ?más que la de su alma?, si tenemos en cuenta lo siguiente:
a) María estuvo exenta de todo pecado: del original y del actual;
b) tuvo la plenitud de gracia y santidad correspondientes a su condición y dignidad de ser la Madre de Dios;
c) el premio o castigo del alma ?para todo hombre? es inmediato a la muerte.
Por consiguiente, resulta sencillo entender que el premio del alma de María ?por su excelsa santidad? estaba ya decidido, esto es, su glorificación; por ello, resultaría supérflua la definición si no tratara sobre todo de la glorificación inmediata del cuerpo, que es en lo que consiste el privilegio de la Asunción.
Escribía Pablo VI: "Nuestra aspiración a la vida eterna parece cobrar alas y remontarse a cimas maravillosas, al reflexionar que nuestra Madre celeste está allá arriba, nos ve y nos contempla con su mirada llena de ternura" (Discurso, 15?VIII 1963).
El Concilio Vaticano II se expresa de modo semejante cuando dice: “1a Madre de Jesús, de la misma manera que, glorificada ya en los cielos en cuerpo y alma, es imagen y principio de la Iglesia que habrá de tener su cumplimiento en la vida futura, así en la tierra precede con su luz al peregrinante Pueblo de Dios como signo de esperanza cierta y de consuelo, hasta que llegue el día del Señor" (Const. dogm. Lumen gentium, n.68; cfr. Sacrosanctum Concilium, n.103).
FUNDAMENTOS O RAZONES DE ESTE DOGMA
La definición pontificia sobre la Asunción de María estuvo precedida, desde muchos siglos atrás, de múltiples razo nes teológicas y testimonios que llevaron ?en su momento- a la feliz proclamación de este dogma mariano. Las principa les razones fueron las siguientes.
La creencia universal de la Iglesia
Desde los primeros siglos hasta nuestros días, la unani midad de la fe del pueblo cristiano, quedó de manifiesto con la respuesta unánime y afirmativa de todos los obispos del mundo -que a su vez representaba al pueblo fiel de todo el orbe-, a la consulta que sobre la definibilidad de la Asunción de María hiciera el Papa Pío XII en el año de 1949 (cfr. DZ. 2332).
El testimonio de los Padres
La Tradición de la Iglesia, expresada en sus Padres y Doctores, pone de manifiesto su intuición y su fe en esta ver dad, la cual se refleja ejemplarmente en los autores que enseguida se citan.
San Juan Damasceno, en el siglo VII, escribe: "convenía que aquella que en el parto había conservado íntegra su virginidad, conservase sin ninguna corrupción su cuerpo después de la muerte; convenía que aquella que había llevado en su seno al Creador, hecho niño, habitara en la morada celeste; convenía que la Esposa de Dios entrara en la casa celestial; convenía que aquella que había visto a su Hijo en la Cruz, recibiendo así en su corazón el dolor de que había estado libre en el parto, lo contemplase sentado a la diestra del Pa dre; convenía que la Madre de Dios poseyera lo que corresponde a su hijo y que fuera honrada como Madre y esclava de Dios por todas las criaturas (Homilía en la dormición de la Virgen: PG 96,742).
San Germán de Costantinopla, del siglo VII: "Así como un hijo busca y desea estar con la propia madre, y la madre ansía vivir con el hijo, así fue justo también que Tú, que amabas con un corazón materno a tu Hijo y Dios, volvieses a Él. Y fue también muy conveniente que Dios, que te amaba como Madre suya, te hiciere partícipe de la comunidad de vida con Él mismo. De esta forma, Tú, habiendo sufrido la pérdida de la vida, propia de las cosas caducas, has emigrado a las mora das que durarán por los siglos, allí donde mora Dios, junto al que Tú vives, oh Madre de Dios, sin separarte de su compañía" (Homilia in Dormitionem B.V. Mariae).
Recogiendo la doctrina de sus predecesores, Juan Duns Scoto, en el siglo XIV, podía afirmar: "Convenía, Dios podía hacerlo, luego lo hizo" (In III sententiarum, dist. III, q.1; cfr. DZ. 2331).
Los grandes privilegios marianos
El fundamento del dogma de la Asunción de María se desprende y es consecuencia de los anteriores dogmas marianos. En efecto, si por la plena asociación de María a la persona y a la obra de su Hijo se debió su redención anticipada; por esa misma razón, convenía también su glorificación anticipada, su asunción corporal, como veremos enseguida.
a) Por su Inmaculada Concepción
Puesto que María ?por su Inmaculada Concepción? estuvo exenta de todo pecado, no quedaba sujeta a la ley de padecer la corrupción del sepulcro ?castigo del pecado? ni, por consiguiente, tampoco tenía necesidad de esperar la redención de su cuerpo hasta el fin del mundo.
Si la resurrección es el triunfo y el trofeo de la Redención, a una redención preventiva y anticipada, como ocurrió en María, corresponderá también una anticipada resurrección. Por ello, primicias de la redención de Cristo en el alma de María fueron su preservación del pecado y la plenitud de gracia, y primicias, de la redención en su cuerpo fueron su incorruptibilidad y su anticipada glorificación.
b) Por su divina Maternidad
Si Adán y Eva introdujeron en el mundo la muerte del alma, que es el pecado y, con él también la muerte del cuerpo, que es la corrupción; Cristo, por el contrario, introduce la vida del alma ?que es la gracia?, y la inmortalidad del cuerpo por medio de la resurrección. Por estas dos consideraciones, María que es Madre de Cristo y Madre de los hombres, es lógico que la que es causa de vida y antídoto contra la muerte, Ella, no permanezca en el sepulcro presa de la misma muerte.
Así pues, dado que nuestro Redentor es hijo de María, su glorificación anticipada parece ser exigida: Cristo que pu diendo dar a su Madre tanto honor y tanta gloria, necesariamente lo hizo.
"No era tampoco admisible que Tú, Vaso que contuvo a Dios, fueses disuelta en el polvo de la corrupción, que destruye todos los cuerpos... Era necesario que la Madre de la Vida cohabitase con la Vida y recibiese la muerte como un sueño y, en tanto que Madre de la Vida, fuese su traslado como el despertar" (San Germán de Constantinopla, Homilia in Dormitionem B.V. Mariae).
c) Por su perpetua virginidad
Finalmente la virginidad perpetua de María, nos conduce a la conveniencia de su incorruptibilidad. Cuando pensamos en el cuerpo santísimo de María, tan divinamente poseído de Dios, no se concibe que sea presa de la corrupción; por ello puede afirmarse que su misma virginidad exige los esplendores de la glorificación corporal.
CONSECUENCIAS PARA LA FE Y LA PIEDAD
a) La Asunción de la Virgen es un argumento prueba de que todos los hombres, de los que Ella es Madre, estaremos también en el Cielo con nuestro cuerpo glorificado: si apren demos a gastar la vida en el cumplimiento de la voluntad de Dios como lo hizo Santa María.
b) María es nuestra esperanza, pues en Ella se ha dado con plenitud lo que todo hombre está llamado a ser al final de los tiempos. María es nuestro consuelo, ya que podemos dirigirnos a aquella que antes de nosotros recorrió este valle de lágrimas y ahora fija sus ojos en la luz eterna. María es nuestro refugio porque con su ternura nos devuelve la paz y, por su poderosa intercesión nos sabemos amparados. Glorificada anticipadamente, vive en el Cielo con una solicitud maternal y amorosa por todos sus hijos.
"Subió al cielo nuestra Abogada, para que, como Madre del Juez y Madre de Misericordia, tratara los negocios de nuestra salvación" (San Bernardo, Hom. en la Asunción de la B.V. María).
LA DEFINICION DOGMATICA
El Papa Pío XII, en la Bula Munificentissimus Deus, del 1?XI?1950, proclamó solemnemente el dogma de la Asunción de María con estas palabras:
Pronunciarnos, declaramos y definimos ser dogma divinamente revelado que la Inmaculada Madre de Dios, siempre Virgen María, cumplido el curso de su vida terrena, fue asunta en cuerpo y alma a la gloria celeste" (DZ. 2333).
EXPLICACIÓN DEL CONTENIDO DEL DOGMA
De la definición pontificia conviene destacar dos aspectos importantes:
1° Que la Asunción de María ocurre inmediatamente después del término de su vida mortal y,
2° se hace hincapié en la glorificación de su cuerpo más que en la gloria de su alma, como se explicará a continuación.
Cumplido el curso de su vida terrena
La Asunción de María ocurre inmediatamente después del término de su vida mortal, así pues, para entender correctamente esta frase hay que considerar las siguientes cuestiones:
a) el significado de la fórmula;
b) la intención del Papa al usar dicha fórmula y no otra y,
c) las posibles conclusiones.
a) La fórmula significa que la Asunción de María no hay que aplazarla hasta el final de los tiempos, como sucederá con todos los hombres, sino como hecho que ya ocurrió; y, además que el cuerpo santísimo de la Virgen no sufrió descomposición alguna, como ocurre con los cadáveres.
b) El Papa quiso prescindir de la cuestión de la muerte de María en la fórmula definitoria, y por ello la expresión utilizada es igualmente válida, tanto si se entiende que la Virgen murió al final de su vida terrena, cuanto si se piensa en la glorificación del cuerpo mediante la donación de la inmortalidad gloriosa sin pasar por la muerte.
c) En la Bula aparece repetidas veces el tema de la muerte de María, pero ello ?estudiado bien el texto? no favorece ni niega la postura contraria. Hay que decir, en resumen, que aún no se ha llegado a una solución definitiva sobre este punto.
La glorificación celeste del cuerpo de Santa María
Este es el elemento esencial del dogma de la Asunción. Enseña que la Virgen, al término de su vida en este mundo, fue llevada al cielo en cuerpo y alma, con todas las cualidades y dotes propias del alma de los bienaventurados e igualmente con todas las cualidades propias de los cuerpos gloriosos. Se trata, pues, de la glorificación de María, en su alma y en su cuerpo, tanto si la incorruptibilidad y la inmortalidad le hubieren sobrevenido sin una muerte previa como si le hubiesen sobrevenido después de la muerte mediante la resurrección.
Una vez visto el contenido del dogma, con más fuerza y claridad se aprecia el hincapié que se hace sobre la glorificación corporal de María ?más que la de su alma?, si tenemos en cuenta lo siguiente:
a) María estuvo exenta de todo pecado: del original y del actual;
b) tuvo la plenitud de gracia y santidad correspondientes a su condición y dignidad de ser la Madre de Dios;
c) el premio o castigo del alma ?para todo hombre? es inmediato a la muerte.
Por consiguiente, resulta sencillo entender que el premio del alma de María ?por su excelsa santidad? estaba ya decidido, esto es, su glorificación; por ello, resultaría supérflua la definición si no tratara sobre todo de la glorificación inmediata del cuerpo, que es en lo que consiste el privilegio de la Asunción.
Escribía Pablo VI: "Nuestra aspiración a la vida eterna parece cobrar alas y remontarse a cimas maravillosas, al reflexionar que nuestra Madre celeste está allá arriba, nos ve y nos contempla con su mirada llena de ternura" (Discurso, 15?VIII 1963).
El Concilio Vaticano II se expresa de modo semejante cuando dice: “1a Madre de Jesús, de la misma manera que, glorificada ya en los cielos en cuerpo y alma, es imagen y principio de la Iglesia que habrá de tener su cumplimiento en la vida futura, así en la tierra precede con su luz al peregrinante Pueblo de Dios como signo de esperanza cierta y de consuelo, hasta que llegue el día del Señor" (Const. dogm. Lumen gentium, n.68; cfr. Sacrosanctum Concilium, n.103).
FUNDAMENTOS O RAZONES DE ESTE DOGMA
La definición pontificia sobre la Asunción de María estuvo precedida, desde muchos siglos atrás, de múltiples razo nes teológicas y testimonios que llevaron ?en su momento- a la feliz proclamación de este dogma mariano. Las principa les razones fueron las siguientes.
La creencia universal de la Iglesia
Desde los primeros siglos hasta nuestros días, la unani midad de la fe del pueblo cristiano, quedó de manifiesto con la respuesta unánime y afirmativa de todos los obispos del mundo -que a su vez representaba al pueblo fiel de todo el orbe-, a la consulta que sobre la definibilidad de la Asunción de María hiciera el Papa Pío XII en el año de 1949 (cfr. DZ. 2332).
El testimonio de los Padres
La Tradición de la Iglesia, expresada en sus Padres y Doctores, pone de manifiesto su intuición y su fe en esta ver dad, la cual se refleja ejemplarmente en los autores que enseguida se citan.
San Juan Damasceno, en el siglo VII, escribe: "convenía que aquella que en el parto había conservado íntegra su virginidad, conservase sin ninguna corrupción su cuerpo después de la muerte; convenía que aquella que había llevado en su seno al Creador, hecho niño, habitara en la morada celeste; convenía que la Esposa de Dios entrara en la casa celestial; convenía que aquella que había visto a su Hijo en la Cruz, recibiendo así en su corazón el dolor de que había estado libre en el parto, lo contemplase sentado a la diestra del Pa dre; convenía que la Madre de Dios poseyera lo que corresponde a su hijo y que fuera honrada como Madre y esclava de Dios por todas las criaturas (Homilía en la dormición de la Virgen: PG 96,742).
San Germán de Costantinopla, del siglo VII: "Así como un hijo busca y desea estar con la propia madre, y la madre ansía vivir con el hijo, así fue justo también que Tú, que amabas con un corazón materno a tu Hijo y Dios, volvieses a Él. Y fue también muy conveniente que Dios, que te amaba como Madre suya, te hiciere partícipe de la comunidad de vida con Él mismo. De esta forma, Tú, habiendo sufrido la pérdida de la vida, propia de las cosas caducas, has emigrado a las mora das que durarán por los siglos, allí donde mora Dios, junto al que Tú vives, oh Madre de Dios, sin separarte de su compañía" (Homilia in Dormitionem B.V. Mariae).
Recogiendo la doctrina de sus predecesores, Juan Duns Scoto, en el siglo XIV, podía afirmar: "Convenía, Dios podía hacerlo, luego lo hizo" (In III sententiarum, dist. III, q.1; cfr. DZ. 2331).
Los grandes privilegios marianos
El fundamento del dogma de la Asunción de María se desprende y es consecuencia de los anteriores dogmas marianos. En efecto, si por la plena asociación de María a la persona y a la obra de su Hijo se debió su redención anticipada; por esa misma razón, convenía también su glorificación anticipada, su asunción corporal, como veremos enseguida.
a) Por su Inmaculada Concepción
Puesto que María ?por su Inmaculada Concepción? estuvo exenta de todo pecado, no quedaba sujeta a la ley de padecer la corrupción del sepulcro ?castigo del pecado? ni, por consiguiente, tampoco tenía necesidad de esperar la redención de su cuerpo hasta el fin del mundo.
Si la resurrección es el triunfo y el trofeo de la Redención, a una redención preventiva y anticipada, como ocurrió en María, corresponderá también una anticipada resurrección. Por ello, primicias de la redención de Cristo en el alma de María fueron su preservación del pecado y la plenitud de gracia, y primicias, de la redención en su cuerpo fueron su incorruptibilidad y su anticipada glorificación.
b) Por su divina Maternidad
Si Adán y Eva introdujeron en el mundo la muerte del alma, que es el pecado y, con él también la muerte del cuerpo, que es la corrupción; Cristo, por el contrario, introduce la vida del alma ?que es la gracia?, y la inmortalidad del cuerpo por medio de la resurrección. Por estas dos consideraciones, María que es Madre de Cristo y Madre de los hombres, es lógico que la que es causa de vida y antídoto contra la muerte, Ella, no permanezca en el sepulcro presa de la misma muerte.
Así pues, dado que nuestro Redentor es hijo de María, su glorificación anticipada parece ser exigida: Cristo que pu diendo dar a su Madre tanto honor y tanta gloria, necesariamente lo hizo.
"No era tampoco admisible que Tú, Vaso que contuvo a Dios, fueses disuelta en el polvo de la corrupción, que destruye todos los cuerpos... Era necesario que la Madre de la Vida cohabitase con la Vida y recibiese la muerte como un sueño y, en tanto que Madre de la Vida, fuese su traslado como el despertar" (San Germán de Constantinopla, Homilia in Dormitionem B.V. Mariae).
c) Por su perpetua virginidad
Finalmente la virginidad perpetua de María, nos conduce a la conveniencia de su incorruptibilidad. Cuando pensamos en el cuerpo santísimo de María, tan divinamente poseído de Dios, no se concibe que sea presa de la corrupción; por ello puede afirmarse que su misma virginidad exige los esplendores de la glorificación corporal.
CONSECUENCIAS PARA LA FE Y LA PIEDAD
a) La Asunción de la Virgen es un argumento prueba de que todos los hombres, de los que Ella es Madre, estaremos también en el Cielo con nuestro cuerpo glorificado: si apren demos a gastar la vida en el cumplimiento de la voluntad de Dios como lo hizo Santa María.
b) María es nuestra esperanza, pues en Ella se ha dado con plenitud lo que todo hombre está llamado a ser al final de los tiempos. María es nuestro consuelo, ya que podemos dirigirnos a aquella que antes de nosotros recorrió este valle de lágrimas y ahora fija sus ojos en la luz eterna. María es nuestro refugio porque con su ternura nos devuelve la paz y, por su poderosa intercesión nos sabemos amparados. Glorificada anticipadamente, vive en el Cielo con una solicitud maternal y amorosa por todos sus hijos.
"Subió al cielo nuestra Abogada, para que, como Madre del Juez y Madre de Misericordia, tratara los negocios de nuestra salvación" (San Bernardo, Hom. en la Asunción de la B.V. María).
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